Nota: Algunos de los enlaces externos contienen información en inglés.
Introducción
Un aspecto frecuentemente ignorado en el debate actual sobre inmigración es la terminación — por parte de la administración Trump de distintos tipos de protecciones y estatus temporales. Con cientos de miles de personas perdiendo protecciones y autorización de trabajo a lo largo de 2025, abordar y aclarar quiénes conforman estas poblaciones es clave para entender los riesgos que enfrentan quienes hasta hace poco estaban protegidos, y que ahora ya no pueden trabajar legalmente y enfrentan procesos de deportación.
En un momento en el que los esfuerzos de deportación masiva amenazan a grandes grupos de no-ciudadanos con arresto, detención y expulsión, se ha vuelto cada vez más común que actores políticos se refieran a personas con estados temporales como indocumentadas o “ilegales”.[1] Dadas estas circunstancias, es importante aclarar que cientos de miles de estas personas fueron admitidas legalmente en Estados Unidos y/o se permitió residir legalmente en el país de manera temporal durante múltiples administraciones.
Las acciones recientes de la administración Trump para poner fin a diversas protecciones temporales han afectado la presencia legal de varios grupos. En consecuencia, este informe busca destacar algunos de estos estados migratorios temporales y analizar cómo los inmigrantes se ven afectados cuando su presencia previamente legal es anulada.
¿Qué califica como inmigración “ilegal”?
Ya sea que a un no ciudadano se le denomine “ilegal”, “indocumentado”, “no autorizado”, “sin estatus” u otro término, esta categoría de personas sin autorización legal sigue siendo un punto central del debate migratorio. Aunque actualmente no existe una definición única de “ilegal” en este contexto, el término generalmente se refiere a: 1) personas que ingresaron a Estados Unidos sin autorización, o 2) personas que ingresaron legalmente[2], pero que ya no cuentan con estatus legal.
Históricamente, la mayoría de las personas en esta segunda categoría excedieron la duración de una visa. Sin embargo, recientemente cientos de miles de personas han pasado a formar parte de esta categoría tras haber obtenido una presencia temporal que posteriormente fue terminada o anulada por la administración actual.
“Parole” Humanitario
El “parole” humanitario es una designación migratoria temporal y discrecional —que no debe confundirse con la “libertad condicional” en el derecho penal— y está prevista en la ley estadounidense que en inglés es llamada Immigration and Nationality Act (INA). El parole se refiere a la admisión temporal y discrecional de una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos por un período limitado. Según la INA, “el Secretario de Seguridad Nacional puede, a su discreción, otorgar parole a cualquier no ciudadano que solicite admisión temporal por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo”.
Las concesiones de parole humanitario son evaluadas caso por caso por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Generalmente se otorgan por un período limitado, normalmente no mayor a un año, aunque puede variar desde 24 horas hasta dos años. Este mecanismo se utiliza con frecuencia para testigos en procesos judiciales y en situaciones de evacuación de emergencia, debido a su flexibilidad.
La administración Biden utilizó el parole humanitario de manera amplia, en ocasiones de forma novedosa y controvertida. En respuesta a conflictos internacionales, por ejemplo, admitió a decenas de miles de afganos y ucranianos, estos últimos bajo el programa Unidos por Ucrania (U4U por sus siglas en inglés). También se empleó para aliviar la presión en la frontera sur mediante programas como el Programa de Parole para Cuba, Haiti, Nicaragua, and Venezuela (CHNV por sus siglas en inglés), el programa Keeping Families Together (Manteniendo a las familias juntas) y la admisión temporal de solicitantes de asilo a través de CBP One, una aplicación móvil creada para agilizar el procesamiento fronterizo.
En 2025, con el inicio de la segunda administración Trump, muchos de estos programas fueron cancelados, se dejaron expirar o fueron reutilizados. Por ejemplo, la aplicación CBP One fue renombrada y ahora se utiliza para facilitar la auto-deportación. Aunque el parole humanitario sigue existiendo como una herramienta discrecional que permite la ley, ha sido utilizado de manera limitada.
Como resultado del uso expansivo del parole humanitario durante la administración Biden y su posterior terminación, cientos de miles de personas que ingresaron temporalmente al país ahora se encuentran sin protección legal y en riesgo de arresto, detención y deportación.
Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)
El Estatus de Protección Temporal (TPS) es un estado migratorio legal y temporal creado por la Immigration and Nationality Act de 1990. La ley otorga al Secretario del DHS la facultad de conceder TPS a poblaciones extranjeras que no pueden regresar de manera segura a sus países debido a conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones extraordinarias.
El TPS se concede por períodos renovables de seis, 12 o 18 meses, y el DHS revisa periódicamente las condiciones del país para decidir si extiende o termina una designación. Para ser elegible, la persona debe haber llegado a Estados Unidos antes de una “fecha límite de llegada” establecida en el anuncio y estar físicamente presente en el país al momento de la designación.
Una vez designado, el TPS está disponible para quienes califiquen independientemente del estatus migratorio previo de la persona. Sin embargo, es una protección estrictamente temporal y no constituye una vía hacia la residencia permanente, ni la ciudadanía. Aun así, algunas designaciones de TPS han permanecido vigentes por más de dos décadas.
Durante 2025 y a inicios de 2026, la administración Trump ha terminado o se ha negado a renovar el TPS para países como Afganistán, Camerún, Etiopía, Honduras, Haití, Nepal, Nicaragua, Sudán del Sur, Siria, Venezuela, Birmania y Somalia. Estas decisiones afectan a cientos de miles de personas, algunas de las cuales han vivido en Estados Unidos durante años, incluso décadas, y que ahora han perdido —o perderán pronto— su estatus legal.
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)
La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) es una protección temporal contra la deportación basada en el concepto legal de acción diferida. Fue creada en 2012 por la administración Obama y otorga autorización de trabajo y protección contra la expulsión a ciertos Dreamers o soñadores, los jóvenes traídos a Estados Unidos cuando eran niños.
DACA debe renovarse cada dos años y no ofrece un camino hacia la residencia permanente ni la ciudadanía. El programa ha enfrentado numerosos desafíos legales. Texas y otros estados presentaron demandas contra DACA y bloquearon su expansión. La primera administración Trump intentó sin éxito rescindir el programa, aunque sí logró impedir que se aceptaran nuevos solicitantes para las protecciones de DACA. En 2022, en un intento por reforzar DACA, la administración Biden emitió una nueva norma de DACA que reemplazó la política original de 2012. Posteriormente, la política de DACA de 2012 fue declarada ilegal en litigios judiciales. La norma de DACA de 2022 también fue impugnada ante los tribunales y el litigio sigue en curso. En 2025, el Quinto Circuito emitió una decisión en la que determinó que las protecciones de DACA contra la deportación constituyen una aplicación legal de la discreción procesal, pero que otorgar autorización de trabajo a los beneficiarios de DACA es incompatible con la ley federal. DACA permanece en gran medida vigente, y actualmente los tribunales solo están considerando poner fin a la autorización de trabajo para los residentes de Texas. El caso ha regresado al tribunal federal de distrito, que se espera emita un fallo sobre el futuro del programa.
La segunda administración Trump aún no ha tomado medidas para poner fin a DACA, pero el litigio pendiente ha incrementado la incertidumbre que enfrentan los beneficiarios del programa.
Protecciones para Refugiados
Según la ley denominada Refugee Act of 1980, un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país de origen y no puede regresar debido a persecución o a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política.
Los refugiados son admitidos legalmente tras un proceso riguroso que involucra al Departamento de Estado y a la agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés). Aunque el estatus de refugiado es técnicamente temporal, puede conducir a la residencia permanente legal (LPR) y eventualmente a la ciudadanía.
Un refugiado debe esperar un año y luego está obligado a solicitar el estatus de residente permanente legal (LPR). El estatus de refugiado es de duración indefinida, por lo que no se termina automáticamente si un refugiado no solicita el estatus LPR. En casos excepcionales de fraude o tergiversación de material durante el proceso de solicitud, el estatus de refugiado puede ser impugnado en un procedimiento formal que garantiza el debido proceso. Estas limitaciones legales para revocar el estatus de refugiado tienen implicaciones significativas para todo el proceso que USCIS ha anunciado en relación con la re-verificación de refugiados que ya han sido reasentados en Estados Unidos.
En 2025, la administración Trump redujo las protecciones para refugiados. En noviembre, USCIS emitió un memorando interno que solicitó la revisión individual de todos los refugiados que llegaron entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de febrero de 2025, y suspendió el procesamiento de todas las solicitudes de tarjetas de residencia permanente para los refugiados que ingresaron durante ese mismo período. Estas acciones tendrán efectos perjudiciales sobre las poblaciones refugiadas en Estados Unidos y podrían resultar en la pérdida de estatus para varios grupos.
Solicitantes de Asilo
Los solicitantes de asilo han recibido una atención significativa debido a las múltiples oleadas migratorias hacia la frontera sur de EE.UU. desde 2013. Dado que cientos de miles de personas que buscan asilo han sido encontradas en la frontera, este estatus suele formar parte de los debates sobre seguridad fronteriza y entrada irregular.
Aunque la mayoría de las infracciones relacionadas con inmigración son de carácter civil, la ley federal tipifica la entrada y la reentrada ilegal como delitos penales. Las violaciones de 8 U.S.C. §§ 1325 y 1326 conllevan sanciones penales. La sección 1325, promulgada en 1929, tipifica como delito menor que personas no ciudadanas ingresen a Estados Unidos por lugares no autorizados, evadiendo inspección o mediante declaraciones falsas. La sección 1326, promulgada en 1952, tipifica la reentrada ilegal como delito grave, prohibiendo el intento de regresar y reingresar a Estados Unidos después de haber sido rechazado, expulsado o deportado. Quienes infringen estas disposiciones se enfrentan a multas y penas de prisión, siendo las sanciones más severas en los casos de violaciones de la sección 1326. Durante más de una década, estas dos disposiciones han estado entre los delitos federales más procesados, con consecuencias penales además de repercusiones migratorias negativas.
Sin embargo, la prohibición penal de la entrada y reentrada ilegal entra en tensión con el derecho legal a solicitar asilo, establecido mediante tratados internacionales y consagrado en la ley federal por el Congreso. Una persona solicitante de asilo busca protección contra la persecución desde un punto fronterizo o una vez el interior de Estados Unidos. Un solicitante de asilo cumple con la misma definición que un refugiado, como se detalla anteriormente.
Según la Immigration and Nationality Act (INA), 8 U.S.C. § 1158, las personas con un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política tienen derecho a solicitar protección al gobierno de Estados Unidos mediante una solicitud de asilo dentro del primer año de su llegada, con algunas excepciones limitadas. Como señala la ley, pueden solicitar protección “independientemente de que lo hagan o no en un puerto de entrada designado, y sin importar el estatus del extranjero”. Conforme al estatuto, “[c]ualquier extranjero que se encuentre físicamente presente en Estados Unidos o que llegue a Estados Unidos” puede solicitar asilo, ya sea en un puerto de entrada, entre puertos de entrada o después de haber ingresado al país. Quienes obtienen asilo se convierten en asilados, y como tales pueden solicitar el estatus de residente permanente legal (LPR) tras un año de presencia física en Estados Unidos y, eventualmente, la ciudadanía.
De acuerdo con la ley federal, las personas elegibles para asilo pueden permanecer en Estados Unidos mientras se tramitan sus solicitudes y pueden recibir un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) después de 180 días. Si se les niega el asilo, la autorización de trabajo finaliza en la fecha de vencimiento del EAD o 60 días después de la negación de la solicitud de asilo, lo que ocurra más tarde.
En tensión con este marco legal, la administración Trump ha impuesto restricciones significativas a las personas que buscan asilo en los puertos de entrada y, más recientemente, ha suspendido el procesamiento de solicitudes de asilo afirmativo. Estas acciones, junto con otras medidas que limitan el acceso a variantes de protección humanitaria y reducen la vigencia de las autorizaciones de trabajo, tendrán un impacto negativo en los actuales y futuros solicitantes de asilo.
En lo que respecta a esta discusión sobre legalidad y estatus, la interacción entre las secciones 1325, 1326 y 1158 establece un conjunto complejo de protecciones para quienes solicitan asilo tras una entrada o reentrada que de otro modo sería irregular. En síntesis, aunque existen prohibiciones penales federales de larga data contra la entrada o reentrada irregular a Estados Unidos, la ley federal también permite que quienes huyen de la persecución soliciten asilo independientemente de su estatus o método de entrada. Asimismo, la ley federal establece que los solicitantes de asilo pueden permanecer en Estados Unidos mientras se resuelven sus casos y solicitar autorización de trabajo. A medida que la administración Trump adopta medidas para limitar el acceso al asilo y reducir la duración de las autorizaciones laborales, las protecciones temporales otorgadas a los solicitantes de asilo adquieren una relevancia cada vez mayor en este debate.
Conclusión
Aunque con frecuencia se les caracteriza erróneamente como parte de la “inmigración ilegal”, las protecciones temporales y estatus relacionados con parole humanitario, TPS, DACA, refugio y asilo otorgan presencia legal y protecciones reales a quienes los poseen.
Reconocer la función de estos estatus es esencial, ya que cientos de miles de personas han visto —o pronto verán— su presencia legal terminada debido a cambios recientes en la política migratoria de la administración Trump. Avanzar hacia reformas legislativas permanentes requiere una comprensión compartida de estos conceptos para reparar un sistema migratorio profundamente dañado.
[1] El término “ilegal” se ha vuelto cada vez menos aceptado en el contexto migratorio durante las últimas dos décadas, y el Foro utiliza el término solo de manera limitada. Véase, por ejemplo, npr.org, “In Immigration Debate, ‘Undocumented’ Vs. ‘Illegal’ Is More Than Just Semantics”, 30 de enero de 2013.
[2] En ocasiones, críticos se refieren a personas con estatus migratorios temporales —como el parole, el TPS, DACA o el estatus de refugiado— como “ilegales” o “indocumentadas”. Sin embargo, cuando una persona ha obtenido un estatus temporal legal, no se encuentra en Estados Unidos en violación de la ley. En situaciones en las que una persona ingresó al país de manera irregular pero posteriormente obtuvo un estatus migratorio temporal —como un beneficiario de TPS o un solicitante de asilo— dicha persona no es considerada no autorizada, al menos durante la vigencia de ese estatus temporal.